ARMAS Y OBJETOS CONTUNDENTES Y/O PELIGROSOS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA (L.O. 4/2015)
Balística forense y pericial
LABORCRIM® desarrolla su actividad pericial en el ámbito de la balística forense con un enfoque integral que abarca la balística interna, la balística externa, la balística terminal o de efectos y la balística identificativa. Ello implica el estudio técnico del funcionamiento mecánico del arma y del cartucho en el momento del disparo, el análisis de la trayectoria y estabilidad del proyectil en vuelo, la valoración de los efectos lesivos y de interacción con superficies intermedias, así como la identificación individualizante mediante el examen comparativo de vainas y proyectiles. Esta especialización permite abordar con rigor científico tanto la reconstrucción de hechos como la determinación de distancias de disparo, ángulos de incidencia, secuencias de tiro y correspondencia arma–munición, integrando metodología instrumental, análisis microscópico comparativo y criterios técnico-normativos consolidados en la práctica pericial.
La dirección técnica de LABORCRIM® recae en el criminalista forense Luis Duque Arnaiz, quien fue profesor de Balística Forense en el Máster en Criminalística, Infoanálisis y Técnicas Avanzadas en Ciencias Forenses de la Universidad Autónoma de Barcelona, y autor del libro "Manual para nuevos peritos en balística forense" (Duque Arnaiz, Luis. Balística Pericial: Manual para nuevos peritos en balística forense. Independently published, 19 de diciembre de 2025. 225 páginas. ISBN-13: 979-8279086252. ASIN: B0G9MLNGD7. Colección: BIBLIOTECA CRIMINALÍSTICA), aportando una sólida base académica y experiencia docente especializada al trabajo pericial. Esta combinación de competencia científica, experiencia universitaria y praxis forense aplicada posiciona a LABORCRIM® como una unidad altamente cualificada para el análisis técnico-legal de armas, cartuchería y fenómenos balísticos en cualquier contexto judicial o administrativo.
1. Legislación, regulación y fiscalización de las armas en España
El régimen jurídico de las armas en España se articula sobre un sistema normativo de naturaleza administrativa y penal que combina control preventivo, fiscalización técnica y potestad sancionadora. La norma nuclear es el Reglamento de Armas, que desarrolla la intervención del Estado en materia de fabricación, circulación, tenencia y uso de armas, estableciendo su clasificación, categorías, requisitos de licencia, guías de pertenencia y condiciones de almacenamiento y porte. Este marco se integra con la Ley Orgánica 4/2015, que tipifica como infracciones administrativas determinadas conductas relacionadas con la tenencia o exhibición de armas prohibidas, el porte en lugares públicos sin autorización o el incumplimiento de las condiciones reglamentarias.
Desde una perspectiva competencial, si bien el control estructural de armas corresponde al Estado a través de la Intervención de Armas y Explosivos, el ejercicio de la potestad sancionadora administrativa puede recaer, en determinados supuestos, en los Ayuntamientos cuando las conductas afecten a la convivencia y seguridad ciudadana en el ámbito municipal. La capacidad sancionadora local exige una motivación suficiente y una correcta subsunción de los hechos en el tipo infractor correspondiente, lo que convierte al informe pericial en un elemento técnico esencial cuando exista duda sobre la naturaleza del objeto intervenido, su clasificación reglamentaria o su potencial peligrosidad objetiva.
En este contexto, el dictamen pericial sobre armas, cartuchería u objetos susceptibles de consideración como armas reglamentadas o prohibidas no se limita a una descripción material, sino que debe determinar su encaje en las categorías normativas, verificar si concurren elementos de transformación, inutilización o modificación relevante y analizar si el porte o tenencia observados se ajustan a las exigencias reglamentarias. Este informe técnico actúa como presupuesto fáctico motivador del expediente sancionador, proporcionando a la Administración local una base objetiva y científicamente fundada para el ejercicio legítimo de su potestad sancionadora, garantizando así el respeto a los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica.
2. Armas en el ámbito penal
En el ámbito penal español, la intervención de armas adquiere relevancia cuando su tenencia, fabricación, transformación, tráfico o uso vulnera el marco normativo establecido, integrándose estas conductas principalmente en los tipos previstos en el Código Penal relativos a la tenencia ilícita de armas y a los delitos cometidos con armas como medio comisivo. La posesión de armas prohibidas, entendidas como aquellas cuya fabricación, comercialización o tenencia está expresamente vedada por su especial peligrosidad, constituye un ilícito autónomo que no exige necesariamente la producción de un resultado lesivo, sino la mera disponibilidad material del objeto en condiciones contrarias a la ley. Del mismo modo, la carencia de licencia, la alteración sustancial del arma, la manipulación de sus elementos identificativos o la conversión de armas simuladas en aptas para el disparo pueden transformar un supuesto administrativo en una infracción penal, dependiendo de la entidad del riesgo generado.
La valoración técnico-forense resulta determinante en estos supuestos, ya que la calificación jurídica depende de la correcta identificación del arma, su categoría reglamentaria, su aptitud real para el disparo y su capacidad lesiva efectiva. No toda apariencia externa equivale a funcionalidad balística, y no toda arma inutilizada lo está conforme a los estándares normativos exigibles. Por ello, el examen pericial debe determinar si el objeto intervenido reúne las condiciones mecánicas y estructurales para ser considerado arma de fuego operativa, si ha sido modificada para incrementar su peligrosidad o si concurre alguna circunstancia que agrave la responsabilidad penal, como la disponibilidad inmediata o el porte en contexto delictivo. En el proceso penal, el informe balístico no es accesorio, sino estructural, pues de su rigor técnico depende la correcta subsunción de los hechos en el tipo penal correspondiente y la proporcionalidad de la respuesta punitiva.
3. Armas en el ámbito administrativo (L.O. 4/2015)
En el ámbito de la seguridad ciudadana, la tenencia y el porte de armas, así como la exhibición o utilización de objetos contundentes o potencialmente peligrosos en espacios públicos, se incardinan en el régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2015, que tipifica como infracciones graves o leves determinadas conductas que alteran la convivencia o generan un riesgo objetivo para las personas. Este marco normativo no exige necesariamente la comisión de un delito, sino la constatación de una conducta contraria a las condiciones reglamentarias de tenencia, porte o utilización, especialmente cuando se trate de armas prohibidas, armas reglamentadas sin licencia, o instrumentos que, aun no siendo armas en sentido estricto, puedan ser objetivamente peligrosos por su configuración y circunstancias de uso.
En este contexto, la potestad sancionadora puede corresponder a los Ayuntamientos cuando los hechos se produzcan en su término municipal y afecten directamente a la seguridad y tranquilidad ciudadana, siempre con respeto a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad. La correcta incoación de un expediente sancionador exige una motivación suficiente basada en hechos acreditados y técnicamente evaluados, lo que convierte al informe pericial en un elemento esencial cuando exista duda sobre la naturaleza jurídica del objeto intervenido, su clasificación conforme al Reglamento de Armas, su aptitud lesiva o la conformidad de su porte con las exigencias reglamentarias.
El dictamen pericial sobre armas u objetos contundentes actúa así como presupuesto técnico del procedimiento administrativo, determinando si el objeto encaja en una categoría reglamentada, si su tenencia o exhibición se ajusta a las condiciones legales o si, por el contrario, concurren elementos que justifican la imposición de una sanción. De este modo, el informe técnico no solo aporta seguridad jurídica a la Administración local, sino que fundamenta de manera objetiva y científicamente verificable la decisión sancionadora, reforzando la solidez del acto administrativo frente a eventuales recursos y garantizando una actuación pública rigurosa y proporcionada.








